Antonio Guerrero Aguilar, Cronista de
Santa Catarina
En 1936 el gobierno federal realizó un
estudio detallado, para conocer la riqueza natural y biológica de la Sierra
Madre Oriental situada en los municipios que rodean a la ciudad de Monterrey;
debido a la presión de particulares y grupos para obtener concesiones y
dedicarse a la explotación agropecuaria, de bosques, minas y al uso de tierras
debido al avance gradual del crecimiento urbano. En consecuencia el entonces
presidente de la república, decidió crear una zona protegida, con la intención
de salvaguardar a Monterrey de posibles inundaciones así como para evitar la
destrucción de la cuenca hidrológica que da vida a toda la región. Permitieron la
explotación moderada de bosques en las áreas correspondientes y procuraron
mantener las condiciones de salubridad en los diversos pueblos que la componen.
El 28 de abril de 1937, Lázaro Cárdenas declaró la zona protegida quedando como
parque nacional. Mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de noviembre 1939, se declaró como Área Natural
Protegida a la región conocida como Cumbres
de Monterrey, incluyendo la totalidad de los municipios de Monterrey, Santa
Catarina, Garza García y Santiago, con algunas porciones de García, General Escobedo,
San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Montemorelos, Rayones y Allende.
Buscaban la previsión de desastres
provocados por las lluvias torrenciales, así como el equilibrio hídrico de la
región a través de la cubierta de vegetación típica de nuestras Sierra Madre
Oriental; evitando la erosión en los terrenos en declive y los cambios climáticos
de la zona. Controlaron los riesgos de inundaciones del río Santa Catarina, por
los derrumbes en las laderas de las montañas circunvecinas y conservar los
recursos naturales. No obstante la claridad e intención del decreto y base
jurídica, no pudieron evitar las continuas presiones para disponer de tierras y
productos contenidos dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
En consecuencia en el mes de junio de
1942, el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, emitió un decreto con
relación al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, al considerar que había
perjuicio a la economía de la región, pues el ordenamiento anterior prohibía el
cultivo en terrenos agrícolas de los pueblos situados en la Sierra Alta.
Consideraban el interés de la Nación por aprovechar todos los terrenos susceptibles
para el cultivo, incluidos aquellos con pendiente menor del 10 por ciento y que
pudieran ser desmontados para sembrar en ellos. Los pueblos también debían ser
dotados de aguas suficientes, tierras y bosques en la extensión que necesitaran;
siempre y cuando los cultivos y trabajos agrícolas no fueran a causar un daño al
Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Entonces el progreso y crecimiento
demográfico de Monterrey, Santa Catarina, San Pedro Garza García y Villa de
Santiago y de otros municipios circunvecinos, debía ajustarse a los
lineamientos jurídicos y normativos del parque nacional Cumbres de Monterrey. Lamentablemente
en muchísimas ocasiones fue letra muerta o lo adecuaron en base a las
necesidades y requerimientos de los inversionistas como de los desarrolladores
urbanos. Al fin de cuentas ellos se quedaron con muchas de las tierras y como
propietarios podían alegar un derecho para hacer con ellas lo que quisieran. Si la ley la hubieran aplicado como es debido,
ni Chipinque, las colonias al pie de las Mitras y la Silla, al igual que las
pedreras estuvieran ahí y mucho menos todos aquellos posesionarios que se
quedaron a vivir en las márgenes de los ríos y arroyos.
En 1993, la dirección general de
Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales solicitó al ITESM un
estudio para abordar los problemas del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. El
Tecnológico de Monterrey, junto con la UANL y la Ducks Unlimited de México,
A.C. (DUMAC) enviaron a la Secretaría de Desarrollo Social dos proyectos de
trabajo para la redelimitar el parque y proponer un programa de manejo y
cuidado de los terrenos que lo comprenden.
La propuesta planteó la necesidad de
fijar nuevos límites del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, pues muchas
tierras ya estaban en zonas urbanas. Pidieron el cambio para la categoría de "Reserva de Flora y Fauna", con
ello se regularizaba el uso y cuidado de las tierras, establecían una normativa
de manejo y protección de los ecosistemas y su biodiversidad,
permitiendo las actividades económicas,
crearon una zonificación para el uso agrícola, ganadero, urbano, de protección
y restauración ecológica. Diversificando las formas de uso y aprovechamiento
dentro del parque para lograr un
crecimiento racional y un manejo integral.
En 1996 el Tec de Monterrey elaboró una propuesta de
ordenamiento ecológico y de un modelo para el desarrollo sostenible de la
misma, incrementando su zona de influencia a los municipios de Arteaga, Ramos
Arizpe y Saltillo, Coahuila.
Siendo presidente de la república Ernesto Zedillo Ponce
de León y Fernando Canales como gobernador de Nuevo León, en noviembre de 2000
se publicó el decreto que dictaba los nuevos límites del Parque Nacional Cumbres de Monterrey,
apoyada en la propuesta del ordenamiento ecológico realizada por el ITESM, con
lo cual se derogaron los planteamientos originales del decreto de 1937.
¿Y para qué sirve un parque nacional?
Los parques nacionales se consideran representaciones bio- geográficas propias
de cada región, de uno o más ecosistemas que son significativos por su belleza
escénica, su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por la
existencia de flora y fauna representativa, por su aptitud para el desarrollo
del turismo o bien por otras razones análogas de interés general. El Parque
Nacional Cumbres de Monterrey se localiza en la zona oeste-centro de Nuevo
León, en colindancia con Coahuila en la Sierra Madre Oriental. En toda la
región se encuentran desde zonas áridas con especies propias de las regiones
desérticas, pasando por matorrales hasta bosques principalmente de pinos y
encinos en las partes más altas, así como pastizales y variada vegetación a lo
largo de los ríos y cañadas. Se reportaron 1, 368 especies de flora y fauna, de
las cuales 73 son consideradas en peligro de extinción, amenazadas, endémicas,
raras, vulnerables o de protección especial.
Pero otra vez hubo inconformidad de
parte de algunos propietarios que alegaron contar con tierras, en donde no hay
afectaciones con las intenciones y objetivos del Parque Nacional Cumbres de
Monterrey. Y el problema comenzó en dos zonas: la Ciénega de González en
Santiago y el cañón de Ballesteros o de la Mielera en Santa Catarina. Cuando se
desafectaron los derechos del ejido El Potrero, la extensión se hizo particular
y en consecuencia susceptible para hacer en ella un desarrollo inmobiliario al
que llamaron Valle de Reyes. Ya desde tiempos de los alcaldes Alejandro Páez
Aragón, Humberto González Garibaldi y Ramiro Ayala Garza, entre 1997 y 2006, los
respectivos cabildos titubearon respecto a qué posición tomar frente a la
urbanización del sector conocido como la Sierra Baja de Santa Catarina el cual
está detenido o en “veremos”. Todo lo
que pedimos es muy sencillo, que ya no afecten ni dañen nuestras montañas y ríos.
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