Antonio Guerrero Aguilar/ Ex cronista municipal de Santa Catarina
El 30 de mayo de 1987, 38 compañeros con nombramiento en mano,
apoyados por la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadística, del
Archivo General del Estado de Nuevo León y de la Universidad Autónoma de Nuevo
León la cual nos recibió en la hacienda San
Pedro de General Zuazua (en ese tiempo en proceso de rescate y conservación) sede del Centro de Información de Historia Regional. Son 26 años de presencia,
trabajo, sufrimiento y de aportar a nuestros pueblos, su raíz y su grandeza a
través de la memoria y la identidad cultural. De los fundadores aun quedan
algunos, unos fueron removidos a través del poder temporal con el que rigen nuestros
alcaldes, quienes cada tres años los cambian y los quitan, otros se nos han
adelantado en el camino. Lo cierto es que como toda organización formada por
seres humanos, la generación fundante debe dar paso a una generación
consolidante. Somos nosotros los cronistas municipales de Nuevo León quienes
debemos ajustarnos a los tiempos venideros, pues somos los hijos de la memoria
y los profetas que hablamos a través de quienes nos antecedieron.
¿Y cómo queda la figura política del cronista en éste tiempo, tan
desmemoriado y propenso al olvido? Está en veremos una nueva ley orgánica de los municipios que contempla la
figura política del cronista. Por fin nos reconocerán. En el anteproyecto hay un capítulo cuarto,
con artículos del 121 al 123 relacionado al cronista municipal, al cual
considera como el ciudadano que
por encargo del ayuntamiento tiene como labor fundamental el registro de
sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial, así como
investigar, sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura,
las tradiciones e historia del municipio.
Propone a un cronista municipal
nombrado por el ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal. El cargo
será honorifico pero la administración pública municipal le prestará todas las facilidades materiales y económicas necesarias
para el cumplimiento de su labor. Contará con los recursos que se deriven
del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que
tengan injerencia en la investigación, cuidado y reunión del acervo y difusión
de las culturas municipales. El nombramiento del cronista municipal recaerá en
un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la
cultura del municipio. Tener la vocación de registrar y difundir los valores y
tradiciones de la localidad. Como dato relevante propone a un cronista
regional, cuando dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación
de un cronista común.
Ciertamente
la ley nos da más trabajo de lo que ya tenemos o hacemos. Por ejemplo, son funciones y atribuciones del cronista:
registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos
relevantes de la comunidad; elaborar escritos referentes a la vida e historia
de la comunidad; colaborar en la sistematización y difusión del acervo
documental del archivo histórico del ayuntamiento; fungir como investigador,
asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal; elaborar
monografías de la vida institucional del Municipio, para crear conciencia
cívica, fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos; proponer
la creación, modificación o cambio de escudos, himnos y lemas del municipio; coadyuvar
en el fomento y difusión de eventos culturales, tradiciones y costumbres
locales o regionales; promover la
inserción en los medios de comunicación de noticias, boletines y reportajes
sobre el municipio y sus instituciones; emitir opiniones cuando las autoridades
así lo requieran sobre acontecimientos históricos del municipio; y las demás
que el Ayuntamiento le asigne.
Lamentablemente
no habla de las causas de remoción, o si debe ser un puesto o cargo trienal o
vitalicio. Tampoco de los consejos de la crónica como el de Villa de Santiago,
Nuevo León, que me consta trabajan en serio. Tampoco menciona el compromiso y
respeto que el cabildo y la administración municipal deben tener con el
cronista y no considerarlo como funcionario de tercera o cuarta categoría. El cronista
es el cronista y punto y deben por respetarlo los integrantes del cabildo como
de los secretarios y directores de área, que a veces gustan de desquitarse y
aplicar la ley y la autoridad en contra del cronista.
Y a cómo vamos, tampoco
nos darán recursos. Pero ¿y si los dieran? Entonces saldrán francotiradores
para quedarse con el pago, pues dicen que vivir fuera del presupuesto es vivir
en el error. Tal y como recientemente lo padecí en Santa Catarina. O por el
simple hecho de estar bajo un sueldo, nada de comentarios que les puedan causar
malestar. Es difícil ser cronista en éstos tiempos.
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